CUOTAS Y TARIFAS DE APLICACIÓN AÑO 2024
Todos aquellos inscritos en los registros de la IGP Ternasco de Aragón estarán sujetos a unas cuotas y tarifas, aprobadas por el Pleno del Consejo Regulador, cuyo detalle se detalla a continuación.
En fecha 13 de junio de 2024, conforme al artículo 13.1 del Reglamento de funcionamiento de la Orden de 17 de abril del 2018 del Consejero de Agricultura y Alimentación, y artículo 23.1 de los Estatutos aprobados mediante Resolución de 6 de febrero de 2013, del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, se acuerda por el Pleno del Consejo Regulador de la IGP Ternasco de Aragón prorrogar los importes de las siguientes tarifas y cuotas a satisfacer por los diferentes operadores de los registros de la IGP para el ejercicio 2023:
- Tarifas y cuotas a aplicar a los registros de explotaciones ganaderas de producción y a las empresas de comercialización: 1,20 céntimos de euro por oveja inscrita. El importe total de las cuotas y tarifas reflejadas en este apartado que deben abonar los operadores inscritos en el registro de explotaciones ganaderas de producción podrá repercutirse directamente en la empresa de comercialización con la que opere, en el porcentaje que se determine por la Comisión Permanente.
- Tarifas por la prestación de servicios aplicable a Industrias Mataderos:
- Cuota de renovación registral anual: 150 euros
- Tarifas por la prestación de servicios de gestión y certificación: 10 céntimos de euro por canal presentada a la I.G.P.
- Coste de apertura de expediente para la certificación: 750 euros.
CUOTA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA I.G.P. DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE PRODUCCIÓN
(acuerdo de la comisión permanente)
Visto el acuerdo del Pleno del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Ternasco de Aragón”, de fecha 25 de febrero de 2015, en el que se establecen como recursos de financiación las cuotas por inscripción en los registros de explotaciones ganaderas de producción: 1 euro por oveja que conste en el censo de reproductores del libro de explotación a fecha del día de la solicitud.
Visto el artículo 23 de los Estatutos de este Consejo, y de acuerdo con las atribuciones que el mismo confiere a la Comisión Permanente, se dispone que la cuota de inscripción se devenga y abona, en toda caso, en el momento de la solicitud y con carácter previo a la resolución y anotación de la inscripción en el registro de explotaciones ganaderas de esta Indicación Geográfica Protegida Ternasco de Aragón. Quedando fijado el importe anual en los expresados términos: 1 euro por oveja que conste en el censo de reproductores del libro de explotación a fecha del día de la solicitud.